CONVOCATORIA A NUEVA ELECCIÓN PARCIAL DE CONSEJEROS DEL COSOC

Santiago, 8 de agosto 2018. El alcalde de Pedro Aguirre Cerda, Juan Rozas Romero, convocó, a través del decreto 10.817 del 7 de agosto último, a la elección parcial de dos consejeros titulares y dos suplentes de los colegios electorales de organizaciones comunitarias territoriales (Juntas de Vecinos) y un consejero titular y uno suplente de organizaciones gremiales, sindicales u otras relevantes de la comuna, con el objetivo que pueda constituirse el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

El proceso se llevará a cabo el próximo sábado 8 de septiembre de 2018, en la Casa de la Cultura Concejal Eduardo Cancino Cáceres, ubicada en Paseo Grohnert N°5510, Pedro Aguirre Cerda, a las 10.00 AM y por cuatro horas contadas desde la apertura de las mesas receptora de votos, y podrán participar las personas que forman parte del padrón adjunto.

La conformación de las comisiones electorales se verificará a las 9.00 de la mañana,  debiendo ser integradas por al menos tres ciudadanos con derecho a voto que no se postulen como candidatos y con la integración, además, de los ministros de fe, Carlos Oyarce Ahumada, Hernán Valenzuela Cabello y Luis López Pérez.

El decreto explica que la elección del pasado 21 de julio permitió la elección de 10 consejeros de organizaciones funcionales y uno representando a las organizaciones de interés público. Debido a la existencia de integrantes salientes, el COSOC solo consiguió 15 consejeros, por debajo del mínimo que exige la Ley de Municipalidades, ya que establece que debe contar con el doble de integrantes del Concejo Municipal (es decir 16 mimbros), a lo que se suma que el artículo 3° del Reglamento Comunal dispone que lo conformen 18 personas.

“Es por estas circunstancias, que de acuerdo a lo que dispone el art. 18 del Reglamento, se hace ineludible convocar a una nueva elección de consejeros, sin quórum mínimo de sufragios, por dos cargos titulares y dos suplentes para el colegio electoral de las organizaciones territoriales y un cargo titular y suplente, para el colegio electoral de las asociaciones gremiales, sindicales u otras actividades  relevantes”, señala el texto del decreto cuyo contenido íntegro se detalla a continuación:

Decreto 10817, 7 de agosto 2018

VISTOS: Estos Antecedentes: El D.F.L. Nº  34-18.992,  publicado en el Diario Oficial de 2 de julio de 1991; el memorando N°87, de fecha 01 de agosto de 2018, de la Secretaría Municipal al Alcalde; lo dispuesto en el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Pedro Aguirre Cerda”;  la certificación del resultado de la elección realizada que efectúa el Secretario Municipal que se encuentra publicada en la página web del Municipio y, las atribuciones  que confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

CONSIDERANDO:

– Que de conformidad con lo que disponen los incisos primero y segundo del artículo 94 de la ley N° 18.695, en cada municipalidad debe existir un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, añade esa normativa, que en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

– Lo dispuesto en el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Pedro Aguirre Cerda”, aprobado por Decreto Exento N° 1361,  de 11 de agosto de 2011.

– Que se tiene presente en este acto lo dispuesto en el dictamen de la Contraloría General de la República, N° 72.230, de fecha 4 de octubre de 2016,  que alteró la jurisprudencia administrativa sobre el particular, así como los oficios despachados por los Tribunales Electorales Regionales al Municipio y por los que se solicita incorporar al listado de organizaciones con derecho a proponer candidatos y a votar en el proceso, a organizaciones cuyos procesos electorales internos hayan sido objeto de calificación por el Tribunal Electoral, de acuerdo con lo que previene el artículo 10 n° 1 inciso primero de la Ley N° 18.593, no obstante lo cual se ha elaborado una línea conducente (está en consulta en la Contraloría una solicitud para que se flexibilice el criterio por las particulares características que presenta el caso) a que se ponderen nuestras alegaciones y defensas para constituir en la comuna el Consejo, sin desconocer el imperio, su legitimidad y por sobre todo el apoyo en el Derecho Positivo de dicho criterio,  creemos que para el caso concreto, esperar a nutrir un padrón con organizaciones que sí hayan calificado su elección en el Tribunal, más aún cuando ya se produjo en 2016, una elección parcial, de consejeros representantes de las Juntas de Vecinos y de gremios y sindicatos, sin atender a esa exigencia (estaba vigente otra jurisprudencia administrativa) se contradice con el espíritu o sentido de la Ley N° 20.500 y todas las disposiciones de rango constitucional o de inferior jerarquía que garantizan la participación ciudadana en la gestión pública, especialmente aquellas que consultan la intervención del COSOC en asuntos de regulación urbanística y seguridad pública,  toda vez que por largos años, e incluso después de la reforma de la Ley N° 20.500,  las organizaciones en general,  no han calificado sus elecciones en el Tribunal Electoral;

– Que de los 5 consejeros de las organizaciones territoriales electos en mayo de 2016, dos de ellos cesaron en sus cargos,  aún cuando no se instaló a la fecha el Consejo, por lo que de acuerdo con nuestro reglamento comunal no podrían asumir, ya que se contempla a nivel local, como causal de cese de la calidad de consejero, la pérdida de la calidad de dirigente de la organización por la que  participaron en la elección. Existe un suplente, que es el señor Hernán Zamorano, primera mayoría en la elección de organizaciones funcionales (21 de julio de 2018) que también está en la situación de ya no ser dirigente de su Junta de Vecinos, por lo que no puede seguir siendo suplente de consejeros territoriales. Doña Eliana Labarca Cofré es la persona que está electa por las organizaciones gremiales, con lo que contaríamos sólo con 4 consejeros de la elección anterior, Erna Andaur, Patricia Ossa, Luis Quiroz más Eliana Labarca.

– A los señalados deben sumarse los electos el día 21 de julio de 2018, esto es, 10 consejeros de organizaciones funcionales y uno representando a las organizaciones de interés público.

– Luego, el total de los consejeros electos a la fecha sólo alcanza a 15 personas, razón por la cual, forzoso es concluir que no puede instalarse el COSOC, por disponerlo el texto expreso de la Ley de Municipalidades (art. 94 inciso 3°). Para esta última Ley, ya se ha dicho, el COSOC no puede constituirse con un número inferior al doble de los concejales electos en la comuna y además, el art. 3° del Reglamento Comunal dispone que el COSOC estará integrado por 18 personas.

– Es por estas circunstancias, que de acuerdo a lo que dispone el art. 18 del Reglamento, se hace ineludible convocar a una nueva elección de consejeros, sin quórum mínimo de sufragios, por dos cargos titulares y dos suplentes para el colegio electoral de las organizaciones territoriales y un cargo titular y suplente, para el colegio electoral de las asociaciones gremiales, sindicales u otras actividades  relevantes

D E C R E T O:

  1.- CONVOCASE a elección parcial de consejeros titulares (2) y suplentes (2) de los colegios electorales de organizaciones comunitarias territoriales (Juntas de Vecinos) y un (1) consejero titular y uno suplente de organizaciones gremiales, sindicales u otras relevantes de la comuna, para el día sábado 8 de septiembre de 2018, en la Casa de la Cultura Concejal Eduardo Cancino Cáceres, ubicada en Paseo Grohnert N°5510, Pedro Aguirre Cerda, a las 10.00 AM y por cuatro horas contadas desde la apertura de las mesas receptora de votos.

  2.- La conformación de las comisiones electorales (2) se verificará a las 9.00 de la mañana,  debiendo ser integradas por al menos tres ciudadanos con derecho a voto que no se postulen como candidatos y con la integración, además, de los ministros de fe, Carlos Oyarce Ahumada, Hernán Valenzuela Cabello y Luis López Pérez.

  3.- Los representantes de las organizaciones que figuren en el padrón que se publicará en este acto, podrán inscribirse como candidatos (as)  en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la fecha de la publicación de esta convocatoria, de forma presencial, ante el Secretario Municipal, entregando una carta de intención en la que se declare bajo juramento o promesa cumplir con los requisitos para ser consejero, así como no estar afecto a las inhabilidades que se establecen. El último día del plazo se recibirán inscripciones de candidaturas hasta las 18.00 hrs.

 La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de su Departamento de Organismos Comunitarios, invitará a participar en la elección a los dirigentes de las organizaciones gremiales, sindicales y de otras actividades relevantes de la comuna, los que tendrán derecho a inscribirse y participar de la elección dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

5.-  Publíquese esta convocatoria y el padrón electoral de ambos colegios electorales, en el periódico electrónico El Mostrador y en el sitio electrónico institucional del Municipio, debiéndose además, exhibirse estas condiciones y términos en todas las dependencias municipales, comprendiéndose en ellas los establecimientos municipales de salud y educación.

  6.- Publicada esta convocatoria y el padrón electoral que le sustenta, los interesados podrán reclamar ante el Secretario Municipal, por escrito, para que se subsane o corrija el padrón ante eventuales omisiones o errores, en el plazo de 7 días hábiles, considerándose inhábiles los sábado, domingo y los festivos.

Informaciones

Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

Av. Presidente Salvador Allende G. Nº 2029

2 2396 5412

infopac@pedroaguirrecerda.cl